Condiciones básicas

17089912 - ¿Cuándo corresponde el registro como empleador de personal de "Casas Particulares"?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Será obligatorio realizar el registro cuando tenga a su cargo empleados que realicen tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.

También incluye tareas de asistencia personal y acompañamiento, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad en el domicilio o en el ámbito de la vida familiar, independientemente de la cantidad de horas diarias o jornadas semanales.

Podrá acceder al micrositio aquí 

  • Fuente: Apéndice I del Anexo RG 3491/13
402099 - ¿Quiénes se consideran personal de casas particulares?
Fecha de publicación: 03/06/2019

Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

  • Fuente: Art. 2 Ley 26.844
17130892 - ¿Quiénes se encuentran alcanzados por el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares?
Fecha de publicación: 11/04/2024

fSe encuentran alcanzadas las relaciones laborales que se entablen con los empleados por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

Por tal motivo, a partir de la vigencia de la Ley 26.844, las personas que no se encontraban incluidas en el artículo 1º del Decreto Ley 326/56 quedan comprendidas como empleados de casas particulares.

 

  • Fuente: Art. 1 Ley 26.844
17132941 - ¿Quienes se encuentran excluidos del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares?
Fecha de publicación: 03/06/2019

No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial:


a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley;


b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;

c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;

d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;


e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;


f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley;


g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, en las respectivas unidades funcionales.

  • Fuente: Art. 3 Ley 26.844
17102206 - ¿Cuáles son los plazos para informar el alta o la baja del personal?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Para informar el alta el plazo es hasta al día inmediato posterior al que el trabajador comience las actividades. 

Recuerde que puede realizar el alta con anterioridad al comienzo efectivo.

Para informar la baja, el plazo es de 5 días corridos contados a partir de la fecha en que se produjo el cese de la relación laboral, cualquiera sea el motivo. 

Importante: Cumplido este plazo, el sistema permitirá realizar la baja con la fecha anterior. Esto no anula sanciones por incumplimiento.

  • Fuente: Apéndice I del Anexo RG 3491/13
17100157 - ¿Es posible anular un alta en el registro de Casas Particulares?
Fecha de publicación: 16/06/2022

Sí, en caso de haber informado el alta de una relación laboral y que esta no se haya concretado, debe anular el alta.

Podrá hacerlo hasta las 23:59 del día informado como inicio de actividad.

En caso de haber informado el alta un día inhábil podrá hacerlo/anularse la misma hasta las 12 hs del primer día hábil siguiente para anular la relación.

  • Fuente: Apéndice I del Anexo RG 3491/13
17085814 - ¿Cuáles son las sanciones ante incumplimientos de las obligaciones establecidas por la RG 3491/13?
Fecha de publicación: 31/05/2019

Esta Administración Federal, en los casos que estime pertinentes, establecerá como requisito el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la RG 3491/13. Su incumplimiento, además, estará sujeto a la aplicación de las sanciones que prevé la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 3 RG 3491/13
17134990 - ¿Qué debe tenerse en cuenta en caso de contratar a un menor de 18 años como personal de casas particulares?
Fecha de publicación: 16/06/2022

En caso de contratación de menores entre 16 y 17 años, no se los podrá contratar bajo la modalidad "sin retiro" (residir en el domicilio donde cumplen sus tareas). 

Sólo podrán contratarse "con retiro" y la jornada de trabajo no podrá superar las 6 horas diarias o las 36 horas semanales.

Está prohibida la contratación de personas menores de 16 años.

  • Fuente: Art. 9 y Art. 13 Ley 26.844
26144836 - ¿Cómo se efectúa la baja del personal de Casas Particulares?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Para informar la baja de personal deberá acceder a su perfil con CUIT y Clave Fiscal e ingresar a los servicios:

- "Personal de Casas Particulares"

- o "Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social"

O bien, ingresando al Portal "Personal de Casas Particulares".

 

Dentro del menú "Inicio", en la tarjeta correspondiente al empleado por el cual se desea declarar la baja, seleccione el botón "Datos del trabajador"

Para declarar la baja, seleccione el botón "Baja del trabajador" e ingrese la fecha en que finalizó la relación laboral.

 

Para visualizar el trámite de baja, podrá acceder al tutorial y también verificar las pantallas en la Guía paso a paso 

 

Importante: el registro de la baja del empleado o de la empleada debe realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha en que se produjo el cese de la relación laboral, cualquiera sea el motivo. 

  • Fuente: AFIP
26144837 - ¿Cómo realizar una modificación de datos?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Para declarar modificaciones datos, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1.- Acceder con clave fiscal al servicio "Personal de casas particulares".

2.- Dentro del menú "Inicio", en la tarjeta correspondiente al empleado por el cual se desea modificar la información, se deberá seleccionar el botón "Datos del trabajador".

3.- Se deberá seleccionar el botón "Modificar datos" y luego el botón "Modificar" dentro del cuadro que contenga la información que se desea actualizar.

  • Fuente: AFIP
26144928 - Si la persona contratada es extranjera, ¿puede obtener CUIL?
Fecha de publicación: 20/07/2022

Si, mientras tenga documento nacional de identidad (DNI) de extranjero, o Expediente otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones.

Para conocer los trámites que debe realizar ingresa: aquí

  • Fuente: CIT AFIP
26145015 - ¿Cómo puede reclamar el personal de casas particulares en caso que no se les adicione la antigüedad?
Fecha de publicación: 11/04/2024
Por cualquier reclamo o denuncia los empleados de casas particulares deberan comunicarse con el Tribunal de Casas Particulares https://www.argentina.gob.ar/trabajo/casasparticulares/tribunaldomestico

  • Fuente: AFIP
26145016 - ¿Cuáles son las licencias que le corresponden al personal de casas particulares?
Fecha de publicación: 14/11/2022

El personal de casas particulares tiene derecho a:

Licencia por vacaciones, con días computados según su antigüedad. Licencias por maternidad, enfermedad, estudio y aquellas relacionadas a sus cargas de familia.

Corresponde a la parte empleadora el pago por todas las licencias legalmente establecidas, con excepción de la licencia por maternidad, que queda a cargo de ANSES

Podrá encontrar más información en el apartado de licencias correspondiente a Mi Argentina aquí. 

  • Fuente: Ley 26.844
26145017 - ¿Cuántos días corresponden por maternidad?
Fecha de publicación: 14/11/2022

La duración de la licencia por maternidad es de 90 días corridos, que la trabajadora deberá tomar obligatoriamente

Se podrá particionar 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto (según certificado médico), o bien 30 días antes y 60 días después. En tanto, si el parto se adelanta, se tienen que cumplir los 90 días.

Para más información podrá ingresar el micrositio del personal de casas particulares/licencias

  • Fuente: Ley 26.844
26145018 - ¿Cómo informar la licencia por maternidad de una empleada de casas particulares?
Fecha de publicación: 22/11/2022

Para informar la licencia, la parte empleadora deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Personal de Casas Particulares" y acceder a la opción "Cargar licencias".

Podrá consultar el procedimiento en la guía paso a paso ¿Cómo cargo la licencia por maternidad de una empleada de casas particulares?

El trámite en la ANSES debe realizarlo la trabajadora personalmente acercándose a una de sus oficinas. Debe presentar, con bastante anticipación, el certificado médico informando el embarazo y un conjunto de documentación que debe completar con su empleador/res.

Importante: Hasta que la prestación de la ANSES por maternidad se haga efectiva, la parte empleadora debe continuar abonando el salario como lo hiciera habitualmente. 

Para más información podrá ingresar el micrositio del personal de casas particulares/licencias  


  • Fuente: CIT AFIP